Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Otras medidas de protección

Art. 36

36 / 165
En vigor desde 24 mar 2010
En el marco de la presente ley pueden otorgarse concesiones a los efectos de conservación de los recursos y los ecosistemas marinos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-36