Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Medidas técnicas de gestión y conservación

Art. 24

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En vigor desde 24 mar 2010
1. La pesca y el marisqueo solo pueden ejercerse con las artes, los aparejos y los instrumentos autorizados. 2. La regulación reglamentaria puede incluir la prohibición de determinadas artes, aparejos o instrumentos; el establecimiento de las condiciones de uso o las características de los autorizados, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la protección y conservación de los recursos y evitar la captura de ejemplares de tamaño no reglamentario y de reducir la captura de ejemplares de especies no comercializables.
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