Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Medidas técnicas de gestión y conservación
Art. 24
24 / 165En vigor desde 24 mar 2010
1. La pesca y el marisqueo solo pueden ejercerse con las artes, los aparejos y los instrumentos autorizados.
2. La regulación reglamentaria puede incluir la prohibición de determinadas artes, aparejos o instrumentos; el establecimiento de las condiciones de uso o las características de los autorizados, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la protección y conservación de los recursos y evitar la captura de ejemplares de tamaño no reglamentario y de reducir la captura de ejemplares de especies no comercializables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-24