Art. 141
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca

Art. 141

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En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones graves en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca: a) Comercializar especies pesqueras incumpliendo la normativa sobre categorías de frescura y tamaño, sin tener las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las que constan en las mismas. b) Efectuar operaciones de construcción, modernización o reconversión de embarcaciones de pesca al margen de las autorizaciones preceptivas o incumpliéndolas. c) Tener, consignar, transportar, hacer circular, almacenar, transformar, exponer o vender, de cualquiera de las formas reguladas legalmente, productos cuya pesca está prohibida o de tamaño o peso inferiores a los reglamentarios. d) Transportar productos pesqueros sin la documentación exigida por la legislación vigente. e) Incumplir la normativa vigente relativa a la potencia de los motores u otros parámetros establecidos para las embarcaciones con respecto a cada caladero o modalidad de pesca. f) Cambiar de base la embarcación pesquera o utilizar temporalmente un puerto distinto del puerto base sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, o no utilizarlo de acuerdo con lo establecido por el artículo 81, salvo en el supuesto de fuerza mayor. g) Obstruir las tareas de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio. h) Entrar al puerto o salir de él fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera, salvo que las mencionadas maniobras tengan lugar como consecuencia de un estado de necesidad o fuerza mayor, sin perjuicio de las competencias de la autoridad portuaria. i) Incumplir los descansos de pesca establecidos. j) Ejercer actividades de venta de productos pesqueros en un lugar o de forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, no expedir la nota de venta o incluir datos falsos en ella. k) Ejercer actividades profesionales pesqueras o marisqueras sin tener la titulación acreditativa de la capacitación y la formación profesional náutico-pesquera. l) Desembarcar o descargar ejemplares o productos pesqueros en condiciones distintas de las establecidas legalmente. m) Identificar incorrectamente las cajas o los embalajes de los ejemplares. n) Colocar en los circuitos comerciales productos que incumplan las normas de etiquetado, presentación, trazabilidad y publicidad en las distintas fases de comercialización, incluidos el transporte, la circulación y la distribución hasta el consumidor final. o) Negarse injustificadamente a permitir la primera venta y la comercialización de los productos, en el caso de las entidades gestoras de las lonjas o los centros de venta. p) Realizar la primera venta de ejemplares de especies vedadas o prohibidas, de tamaño o peso antirreglamentarios o en cantidades que superen las fijadas por reglamento, en el caso de los vendedores o los concesionarios de lonjas o centros de venta. q) Eliminar, manipular, trasladar o alterar de cualquier forma los productos marinos, las artes, los utensilios o los aperos o cualquier otro material intervenido cautelarmente por los inspectores, los precintos oficiales aplicados, así como las pruebas que den lugar al conocimiento de la comisión de una infracción. r) Tener moluscos, gasterópodos u otros invertebrados marinos sin la guía de circulación o la preceptiva autorización permanente. s) Transmitir las autorizaciones de construcción, modernización, reconversión y puesta en servicio de embarcaciones de pesca sin la obtención de la previa autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas. t) Incumplir las obligaciones preceptivas de información a las administraciones públicas. u) Cometer una segunda infracción leve de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada por resolución firme.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-141