Art. 117
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 117

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En vigor desde 24 mar 2010
Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas el control de las actividades reguladas por la presente ley y la garantía de su cumplimiento, mediante la inspección, la adopción de medidas provisionales y la imposición de las sanciones pertinentes.
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