Art. 102
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

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En vigor desde 24 mar 2010
Son objetivos de la formación náutico-pesquera: a) Promover la capacitación de los profesionales del sector mediante una formación integral, que comprende la formación inicial relacionada con la formación profesional reglada y con las titulaciones profesionales, el reciclaje de conocimientos y el desarrollo de nuevas profesiones dentro del marco de la legislación de aplicación en Cataluña. b) Promover la capacitación de los profesionales del sector para que puedan dedicarse a actividades relacionadas con el mar y la pesca que les permitan la diversificación de sus rentas. c) Promover la formación de los profesionales del sector en las materias de gestión de recursos naturales, desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente en el ámbito profesional y recreativo. d) Promover la adaptación de los profesionales del sector a los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-102