Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
101 / 165En vigor desde 24 mar 2010
A los efectos de lo establecido por la presente ley, se consideran profesionales del sector náutico-pesquero todas las personas físicas que ejercen las tareas propias de la práctica profesional de la pesca, el marisqueo o la acuicultura, la náutica y el buceo, o directamente relacionadas con las mismas.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-101