Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 10

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Las embarcaciones dedicadas a la pesca profesional en aguas interiores deben tener la licencia de pesca expedida por la Administración del Estado. 2. Las embarcaciones dedicadas al marisqueo deben tener la licencia de marisqueo en embarcación, sin perjuicio de las licencias estatales que deban solicitarse. 3. Las personas que, sin embarcación o con embarcación auxiliar, se dedican a la pesca o al marisqueo deben tener la licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar. 4. Las personas que practican la pesca profesional en aguas continentales deben tener la licencia de pesca profesional en aguas continentales. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-10