Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 17En vigor desde 30 jun 2010
El profesor en el desempeño de su función docente gozará de:
a) Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los padres y los demás profesores.
b) Un clima de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el ejercicio de la función docente.
c) Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
d) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia.
e) Protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.
f) Apoyo por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña. A tal fin la Administración realizará campañas que aumenten su consideración y su prestigio social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2010/06/15/2#art-4