Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 30 jun 2010
1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del centro y si fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades, el profesor o el director del centro podrán adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. 2. La adopción de medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad. 3. El director podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas cautelares provisionales adoptadas.
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