Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 17En vigor desde 30 jun 2010
1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del centro y si fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades, el profesor o el director del centro podrán adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. La adopción de medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad.
3. El director podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas cautelares provisionales adoptadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2010/06/15/2#art-11