Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 may 2010
Hasta tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondientes a la inspección de comercio, previos los trámites procedentes, las funciones propias de la inspección en materia de comercio continuarán desempeñándose por la inspección de consumo, independientemente de las inspecciones que en materia de defensa de los consumidores y usuarios le atribuye la normativa vigente a ésta última.
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