Art. 69
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 22 may 2010
1. Por la comisión de infracciones a que se refiere la presente Ley en materia de comercio se impondrán las sanciones siguientes: a) Las infracciones leves se sancionarán con amonestación por escrito o multa de hasta 5.000 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.000.000 euros. 2. Las cuantías señaladas en este artículo para las sanciones podrán ser revisadas y actualizadas por el Consejo de Gobierno, en función de la evolución del índice de precios al consumo. 3. La sanción económica no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio económico que el infractor hubiere obtenido con la infracción.
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