Art. 68
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 22 may 2010
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
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