Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
68 / 82En vigor desde 22 may 2010
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-68