Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 82En vigor desde 22 may 2010
Son infracciones muy graves:
a) Aquéllas que serían calificadas como graves cuando el volumen de facturación sea superior a los 600.000 €.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-66