Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
35 / 82En vigor desde 28 mar 2013
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos.
2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.
Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-35