Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 28 mar 2013
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos. 2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador. Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .

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Pro

eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-35