Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 82En vigor desde 28 mar 2013
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el sólo hecho de ser un excedente de producción o de temporada, no pudiendo consistir en la venta de productos que impliquen riesgo de cualquier naturaleza, fraude o engaño al comprador, ni la de aquéllos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.
Se dejan sin contenido los apartados 2 y 3 por el .12 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-34