Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 82En vigor desde 28 mar 2013
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
3. Las ventas en rebajas deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación.
Se modifica por el .11 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-33