Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 82En vigor desde 28 mar 2013
1. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
2. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
3. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos, con anterioridad a la fecha de inicio de la misma y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
4. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento, sin perjuicio de lo establecido con carácter general de las actividades de promoción de ventas en el artículo 29.2 de la presente Ley.
Se modifica el apartado 3 del .10 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-32