Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 22 may 2010
1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y las ventas de precio reducido o prima. 2. En todo lo no regulado en el presente Título, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal de comercio, que tendrá carácter supletorio.
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