Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 28 mar 2013
De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, o precepto que lo sustituya, se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Se modifica por el .5 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412 .

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eli/es-cm/l/2010/05/13/2#art-20