Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 22 abr 2010
La implantación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 43.1 se efectuará de forma progresiva, de conformidad con lo que establece la disposición final tercera, apartado 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, por lo que los derechos reconocidos en el artículo 6 de dicha ley solo podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones competencia de la Comunidad en los que se haya producido la implantación electrónica.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#disposicion-transitoria