Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
72 / 73En vigor desde 22 abr 2010
1. Se faculta a la Junta de Castilla y León a aprobar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En el plazo de ocho meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán reglamentariamente los siguientes contenidos:
a) Capítulo I. Derecho de acceso a la Administración, del Título I.
b) Capítulo II. Derecho a la información, del Título I.
c) Artículo 42. Calidad normativa y evaluación del impacto normativo.
d) Capítulo III. Administración electrónica, del Título II.
3. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en esta ley, se declaran expresamente en vigor, cualquiera que sea su rango, las normas autonómicas que regulen las materias que contiene, en lo que no se opongan a ella o la contradigan.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#disposicion-final-primera