Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 abr 2010
1. Las empresas y fundaciones públicas deberán adaptar su actividad que implique servicio público a los principios de actuación recogidos en el artículo 5, de acuerdo con sus normas reguladoras. 2. Asimismo, las empresas y fundaciones públicas adoptarán las medidas oportunas para: a) posibilitar las relaciones con los ciudadanos por medios electrónicos; b) posibilitar, en su caso, la prestación de sus servicios a través de medios electrónicos; c) informar de sus servicios y actividades a través de un portal web propio; d) acogerse a la evaluación de la calidad de sus servicios.
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