Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

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En vigor desde 22 abr 2010
1. La Administración autonómica contribuirá al estímulo y mantenimiento del desarrollo económico, constituyendo este un principio rector de las políticas públicas y de sus actuaciones. 2. La actuación administrativa procurará facilitar la actividad empresarial mediante la reducción de trámites y la eliminación de intervenciones innecesarias.
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