Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 22 abr 2010
1. La orientación social se integra como principio rector de las políticas públicas y de las actuaciones de la Administración autonómica, incorporando las preocupaciones sociales a sus relaciones con los ciudadanos y con la sociedad. 2. Se fomentará en particular la inversión socialmente responsable y la transparencia de las actividades en este ámbito.
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