Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 22 abr 2010
La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse: a) En la fase de la planificación o programación. b) Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado. c) Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-62