Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 22 abr 2010
1. La Administración autonómica promoverá el desarrollo sostenible como principio rector de las políticas públicas y de sus actuaciones. 2. A tal efecto, conciliará la protección y mejora del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-6