Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 73En vigor desde 7 jul 2017
Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa y que respetará los principios establecidos en la legislación básica estatal.
Se modifica por el .6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-47