Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 7 jul 2017
Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa y que respetará los principios establecidos en la legislación básica estatal. Se modifica por el .6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-47