Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 22 abr 2010
1. La Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. 2. La racionalización administrativa se realizará mediante: a) El análisis, el diagnóstico y la adecuación de las estructuras organizativas, procedimientos y procesos. b) La implantación de técnicas de gestión en atención a los principios de eficacia, eficiencia y economía. c) El establecimiento de programas de mejora.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-38