Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 22 abr 2010
Ante peticiones colectivas de especial trascendencia para el interés público, el órgano competente para resolver convocará a los firmantes o parte de los mismos a una comparecencia personal, previa a la decisión que se adopte sobre la petición.
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