Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 73En vigor desde 22 abr 2010
1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A sus efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León:
a) La Administración General de la Comunidad.
b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, estos últimos en cuanto ejerzan potestades públicas.
2. Asimismo quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley los ciudadanos, entendiendo por tales, a sus efectos, las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad, que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. En todo caso, habrá de respetarse lo dispuesto en la legislación estatal aplicable en aquellas materias sobre las que al Estado le corresponde establecer la regulación básica.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-3