Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
29 / 73En vigor desde 22 abr 2010
1. Los ciudadanos tienen derecho a formular sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y, en general, sobre las actuaciones de la Administración autonómica.
2. La Administración de la Comunidad dará respuesta a las sugerencias de los ciudadanos en un plazo máximo de tres meses y hará un reconocimiento público de aquellas que hayan posibilitado una mejora de los servicios.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-29