Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 22 abr 2010
Los ciudadanos tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y las actividades realizadas por la Administración autonómica mediante, entre otros instrumentos, encuestas, sondeos o paneles de usuarios.
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