Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 7 jul 2017
1. Los ciudadanos tienen derecho a que la Administración autonómica, ante sus peticiones, solicitudes o reclamaciones, dicte resolución expresa y motivada, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común. 2. Las resoluciones de la Administración se redactarán en términos claros y sencillos, utilizando un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas y jurídicas, resulte comprensible. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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Pro

eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-19