Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 22 abr 2010
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a identificar a los responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos, a fin de propiciar la transparencia y la adecuada atención por parte de la Administración de la Comunidad.
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