Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 3 mar 2010
A partir del 1 de enero de 2011, el número 3 del artículo 17.Tres.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedará redactado de la siguiente forma: «3. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.»
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