Art. Artículo séptimo
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«Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicables a este Impuesto será, con carácter general, el regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, con carácter especial, el previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
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Proeli/es/l/2010/03/01/2#articulo-septimo