Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 28En vigor desde 2 abr 2009
Los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores que contraten las actividades incluidas en su ámbito de aplicación son irrenunciables, siendo nulos la renuncia previa a tales derechos y los actos realizados en fraude de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
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Proeli/es/l/2009/03/31/2#art-2