Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2009
1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, generará en el estado de gastos los créditos necesarios para financiar la aportación de la Junta de Extremadura al plan urgente de empleo Local por importe de 24 millones de euros mediante bajas en otros créditos o remanentes de tesorería, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009. 2. Por su parte, la aportación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como de las entidades de crédito, que contribuyen a la creación del fondo previsto en la presente Ley, financiará la correspondiente generación de créditos mediante el compromiso firme de aportación derivado de la suscripción de los respectivos convenios de colaboración.
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