Art. 7
7 / 15En vigor desde 7 mar 2009
1. Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales deberán presentar una única solicitud de financiación con cargo al presente Plan, hasta el importe máximo que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
2. Por Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo se establecerá el modelo de solicitud, que estará disponible en la página www.empleaextremadura.com, al que deberá acompañarse la certificación del acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, según proceda, por el se apruebe el proyecto presentado.
3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:
a) Para solicitudes presentadas por Municipios y Entidades Locales Menores: Un mes, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.
b) Para solicitudes para proyectos generadores de empleo presentadas por Mancomunidades Integrales: En el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
4. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al Plan, como medida para generar empleo en la actual situación de crisis económica, los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades Integrales beneficiarias del fondo no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social ni que no tienen deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-7