Art. 5
5 / 15En vigor desde 7 mar 2009
1. La preselección de los candidatos se realizará mediante sondeo entre los demandantes inscritos en el Centro de Empleo correspondiente al ámbito geográfico de actuación y mediante difusión pública de la oferta de empleo.
2. A efectos de la realización del sondeo, las entidades beneficiarias deberán efectuar la correspondiente oferta de empleo indicando los puestos a cubrir y el perfil de los candidatos a seleccionar. En el caso de Mancomunidades Integrales de Municipios, la gestión de la oferta de empleo se llevará a cabo en los Centros de Empleo radicados en su ámbito territorial.
3. La selección de los candidatos se realizará por las entidades beneficiarias del Plan mediante la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior y la ponderación que establezcan las propias entidades para la aplicación de dichos criterios.
Una vez realizada la selección los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en la selección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente la condición de más representativa.
4. Los contratos laborales deberán formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial y no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a un año, sin posibilidad de prórroga una vez superada dicha duración máxima. No obstante, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán justificar hasta un 10% del fondo que les llegue para contratos menores a ese periodo.
En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo deberá ser igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
En el caso de sustituciones de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.
5. Las retribuciones a percibir por las personas destinatarias del presente Plan serán las que correspondan de acuerdo del convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las correspondientes al salario mínimo interprofesional vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-5