Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 mar 2009
1. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan se realizarán con personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia: a) No percibir prestaciones o subsidios por desempleo. b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo. c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. d) Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible. f) Tener la condición de mujer o de persona con discapacidad. 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por cargas familiares a los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar.
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