Art. 4
4 / 15En vigor desde 7 mar 2009
1. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan se realizarán con personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuya selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
a) No percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.
c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
d) Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses
e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.
f) Tener la condición de mujer o de persona con discapacidad.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por cargas familiares a los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-4