Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 7 mar 2009
1. La falta de aplicación o justificación, parcial o total, de los recursos recibidos con cargo al Plan implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o justificadas. 2. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación efectuada, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada. 3. La falta de colaboración por parte de las entidades beneficiarias que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos afectados al Plan, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local. 4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Consejería de Igualdad y Empleo, bien a iniciativa propia bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
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