Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 mar 2009
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 47 de la Constitución Española garantiza el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este derecho, sin embargo, no se limita a los muros que circunscriben la vivienda. La vivienda se extiende en el entorno inmediato, al barrio, a las calles y a los jardines, a los espacios públicos, al equipamiento colectivo, a las redes de trasporte. Se extiende, incluso, al lugar de trabajo, a la escuela, al espacio de compras cotidianas. La vivienda, por lo tanto, es también el barrio: el espacio colectivo donde habiten las personas. Esta ley parte de la premisa de que el derecho a la vivienda digna constitucionalmente reconocido se extiende de forma inseparable al derecho de disfrutar de un barrio igualmente digno, de un hábitat adecuado a las necesidades de la población. Tradicionalmente en nuestros pueblos y ciudades, el espacio público –y los barrios por extensión– se ha concebido como el ámbito de la expresión y la apropiación social por excelencia, el espacio que les otorga identidad y carácter. Es el lugar que conserva la memoria y la identidad de sus habitantes. Desde el año 1975, en que se impulsaron por primera vez actuaciones para la rehabilitación de los barrios del centro histórico de Palma, la preocupación por asumir una vivienda digna, en el marco de un desarrollo urbano integral, ha ido en aumento. Pese a esta voluntad, ciertos pueblos y barrios de las ciudades de las Illes no han tenido, en términos generales, una evolución suficientemente positiva debido a la existencia de diversas deficiencias sociales, económicas, ambientales, urbanísticas y arquitectónicas. Estas deficiencias son la principal causa de que estos barrios sufran un proceso de degradación que tiene, entre otras, consecuencias como el mal estado de conservación de las edificaciones, el déficit de espacios públicos, la falta de dotación de equipamientos comunitarios, la concentración de grupos de ciudadanos con necesidades específicas y la falta de desarrollo económico. Cuando las condiciones generales de habitabilidad son deficientes en una parte importante del tejido construido, se produce la progresiva degradación de los barrios, siendo necesaria la promoción de actuaciones públicas de fomento y regeneración de los espacios públicos y de las viviendas de los residentes habituales. Estas intervenciones tienen que ser adecuadas al valor patrimonial original del espacio y tienen que promover la utilización de materiales y mobiliario urbano de calidad. Al mismo tiempo, la programación de las intervenciones tiene que facilitar en primer lugar la recuperación y consolidación progresiva de espacios priorizando las calles o zonas más representativas o de mayor atractivo o utilidad para ir consolidando la revitalización del barrio. A continuación, esta revitalización se tiene que dirigir a las áreas complementarias para reforzar la consolidación de la rehabilitación y acotar de forma progresiva la extensión de las áreas marginales o degradadas. Con el objetivo de consolidar políticas de marcado carácter social, arquitectónico y de sostenibilidad ambiental, mediante esta ley se pretende conseguir la reconducción de los procesos de degradación en los barrios de los municipios de las Illes Balears. Se fomenta la intervención integral de las administraciones públicas con el fin de dotar a los barrios y pueblos que presentan problemáticas específicas de mejoras a nivel social, económico, urbanístico, arquitectónico y de vivienda, y de contribuir con dichas actuaciones al bienestar de los ciudadanos y las ciudadanas que allí vivan. La finalidad de la presente ley es, consecuentemente, la rehabilitación y la mejora de los pueblos y de los barrios de las ciudades de las Illes Balears, mediante la promoción y la ejecución de medidas que supongan una regeneración social, económica, urbanística, arquitectónica, de vivienda y de sostenibilidad. No obstante, resulta difícil que estas actuaciones sean sufragadas en su totalidad por las entidades locales, por lo que se pretende abordar un plan autonómico para la rehabilitación y mejora de los pueblos y las barriadas de nuestras islas, que permitirá que se puedan llevar a término los proyectos necesarios para la rehabilitación y mejora de las áreas objeto de degradación, y que se puedan abrir nuevos escenarios de habitabilidad y de calidad de vida. Esta ley se dicta de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, con la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 149.1.3 de la Constitución.
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eli/es-ib/l/2009/03/19/2#preambulo-preambulo