Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 27 mar 2009
Los proyectos financiados mediante las subvenciones dirigidas a la rehabilitación y mejora de los barrios de los municipios de las Illes Balears creadas en base a la presente ley, deben hacer constar que tienen financiación del Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas. En caso de actuaciones cofinanciadas por los programas de ayuda estatales o por los fondos estructurales de la Unión Europea también será necesario mencionarlas.
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eli/es-ib/l/2009/03/19/2#art-18