Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 27 mar 2009
1. La contribución financiera de la Administración de la comunidad autónoma a los municipios para la ejecución de los proyectos seleccionados se establece en cada caso en la resolución del consejero de Vivienda y Obras Públicas. Los municipios de menos población y, en todo caso, los de menos de 20.000 habitantes, deben ser objeto de consideración preferente a la hora de fijar el porcentaje de contribución financiera por parte de la Administración de la comunidad autónoma, que tiene que representar como mínimo el 40% y como máximo el 90% del presupuesto global del proyecto, según los criterios que se determinen en la convocatoria correspondiente. 2. La contribución a la que se refiere el apartado anterior es de carácter económico, si bien, si así lo piden los ayuntamientos beneficiarios, puede constituir también, total o parcialmente, en la práctica por la Administración de la comunidad autónoma o por sus entes dependientes, actuaciones materiales o de prestación de servicios comprendidos en los proyectos seleccionados.
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eli/es-ib/l/2009/03/19/2#art-13