Art. 7
Libro El Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE)Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 17 abr 2009
La Generalitat fomentará la dotación de recursos económicos para facilitar la adquisición de equipamiento de tecnología de vanguardia, destinados a permitir nuevas técnicas de investigación, y también para la sustitución y mejora de la instrumentación obsoleta. Estas dotaciones se asignarán mediante concurso por convocatorias específicas promovidas por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) dentro del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT). Al objeto de aumentar el rendimiento de los laboratorios, equipos e instrumentos, se estimulará la integración en redes de ámbito autonómico, nacional, europeo o internacional. En el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) la responsabilidad de mantener los laboratorios y equipamiento funcionales corresponde a los centros de investigación depositarios de los mismos. Todos los centros públicos de investigación de la Generalitat, incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), titulares, responsables y usuarios de equipos específicos de investigación, deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación de acuerdo con las convocatorias autonómicas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado a fin de evitar el detrimento de las actividades y líneas de investigación de los investigadores públicos de estos centros. Los investigadores que desarrollen en centros a los que se refiere el párrafo anterior proyectos de I+D financiados con fondos públicos contribuirán, en su caso, a los gastos ocasionados por la ejecución de los proyectos.
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