Art. 5
Libro El Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE)Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 17 abr 2009
Todos los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) solicitarán voluntaria o preceptivamente, según corresponda a su régimen jurídico y de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, constar en un registro público de acuerdo con el tipo de actividades que desarrollen. A tal efecto se crea el Registro de Institutos y Centros de Investigación y el Registro de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana, adscritos a la Conselleria competente en materia de política científica. La estructura y el funcionamiento de los registros y de los procedimientos de inscripción se determinarán reglamentariamente.
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