Art. 3
Libro TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 17 abr 2009
Los fines esenciales de la presente ley son los siguientes: a) Definir el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE). b) Sistematizar en un mismo plan de investigación todos los programas parciales y sectoriales promovidos por los diferentes departamentos de la Generalitat. c) Lograr la adecuada capacidad competitiva de los grupos de investigación de la Comunitat Valenciana. d) Crear un sistema propio de investigación y de creación de tecnología de base científica en nuestra sociedad del conocimiento en el que la originalidad, excelencia, competitividad y cooperación maximicen el impacto de las políticas de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico. e) Coordinar la organización de los parques científicos de la Comunitat Valenciana en entornos de investigación para que respondan a programas estratégicos específicos de desarrollo científico y tecnológico. f) Impulsar el desarrollo de una Matriz interactiva de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC), públicos y privados, que proporcione el soporte fundamental para el desarrollo de la investigación científica y técnica dentro del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE). g) Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación y el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana. h) Promover un entorno social adecuado a la actividad científica y al espíritu emprendedor. Potenciar las conexiones entre los agentes del sistema de I+D y entre entidades públicas y privadas.
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eli/es-vc/l/2009/04/14/2#art-3