Art. 21
Libro Órganos de gestiónTítulo TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 17 abr 2009
Corresponde al Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, además de las referidas en su Reglamento, las siguientes funciones: a) Asesorar a la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) en la elaboración del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT). En particular, en lo que se refiere al mejor uso de los recursos y medios de investigación disponibles, a su grado de cumplimiento y sus propuestas de modificación. b) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) o por la Conselleria competente en materia de política científica. c) Promover el intercambio de información y de acciones conjuntas, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas o la Administración del Estado, con el fin de facilitar la coordinación general de la investigación científica y técnica. d) Elaborar un archivo de datos cuantitativos de investigación y de los resultados procedentes de todos los programas de I+D auspiciados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC). e) Constituir un fondo de documentación sobre los diferentes planes y programas de investigación promovidos por los poderes públicos en cualquiera de sus actuaciones y sectores. f) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
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