Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 mar 2009
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Parlamento y el Gobierno deben designar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias y proponer su nombramiento al presidente o presidenta de la Generalidad. 2. En la reunión constitutiva del Consejo de Garantías Estatutarias deben realizarse dos sorteos, uno entre los miembros designados por el Parlamento y otro entre los miembros designados por el Gobierno, para establecer cuáles finalizarán su mandato al celebrarse las dos primeras renovaciones. 3. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que cesen en la primera renovación pueden ser reelegidos, excepcionalmente, para un segundo mandato.
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